Características principales:
Servicio dirigido a personas que quiere garantizar el mejor servicio exequial. Solución diseñada para brindar acompañamiento en un momento de dificultad para las familias
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General
ANEXO DE ASISTENCIA KEBBin
PLAN EXEQUIAL CLÁSICO Y ESPECIAL
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, la compañía garantiza a través de una red propia de proveedores en convenio, la puesta a disposición del titular o beneficiario del contrato de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando haya sido informada de acuerdo con los protocolos exigidos, del deceso de alguno de los miembros del grupo afiliado, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo.
Se deja establecido que el servicio que la Compañía presta a través de los proveedores de asistencia es de medio y no de resultado, y estará sujeto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
ENFERMEDADES GRAVES: Se definen como enfermedades Graves las siguientes:
- Accidente cerebro vascular: Es la pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo a una parte del cerebro, que cause lesiones irreversibles tales como la pérdida permanente del conocimiento, pensamiento, lenguaje o sensación. Puede ser causado por trombosis, embolia, estenosis de una arteria del cerebro o hemorragia cerebral.
- Insuficiencia renal: Es el daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal o trasplante de riñón.
- Cirugía arterio-coronaria: Es la intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un by-pass o puente coronario.
- Esclerosis múltiple: Es una enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa, con disminución de la visión, incoordinación, debilidad e incontinencia urinaria.
- Infarto del miocardio: Es la muerte del músculo cardíaco, ocasionada por una irrigación sanguínea deficiente.
ASEGURADO PRINCIPAL: Es la persona natural sobre quien recaen los riesgos y se estipula el seguro.
MUERTE ACCIDENTAL: Es el fallecimiento de una persona por un hecho imprevisto, violento, súbito, de origen externo, que no haya sido provocado intencionalmente por el asegurado y/o beneficiario; o a consecuencia de una lesión corporal causada por dicho accidente.
TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona que contrata el seguro y a quien corresponden los derechos y obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
GRUPO ASEGURADO: Es la persona o personas a quienes el asegurado reconoce el derecho a percibir la cobertura descrita en las condiciones particulares del presente contrato.
BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que paga el monto del servicio funerario asegurado, suministrado por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, y a quien le corresponde el valor de la indemnización.
TERCERA: PERIODOS DE CARENCIA
Los servicios derivados de la presente póliza serán efectivos:
- A partir de las 24 horas siguientes al inicio de la vigencia que figure en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, para el caso de muerte accidental.
- A partir del día cuarenta y seis (46), contados desde la fecha de inicio de vigencia que figure en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, cuando el fallecimiento sobreviniere por cualquier causa, salvo cáncer, SIDA y las enfermedades graves.
- A partir del día ciento ochenta y uno (181), contados desde la fecha de inicio de vigencia que figure en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, salvo cáncer y SIDA.
- A partir del día trescientos sesenta y seis (366), contados desde la fecha de inicio de vigencia que figure en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa.
CUARTA: GRUPOS ASEGURABLES Y PERMANENCIA
Para efectos del presente contrato, los grupos asegurables podrán estar conformados de la siguiente manera, dependiendo del plan seleccionado, siempre que el asegurado lo solicite y LA COMPAÑÍA lo acepte expresamente:
- GRUPO FAMILIAR BÁSICO ASEGURABLE SOLTERO
- Asegurado principal hasta 70 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
- Hermanos hasta 40 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
- Padres hasta 75 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
- GRUPO FAMILIAR BÁSICO ASEGURABLE CASADO O EN UNIÓN MARITAL DE HECHO
- Asegurado principal hasta 70 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
- Cónyuge o compañero permanente hasta 70 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
- Hijos desde el sexto mes de embarazo hasta 40 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
- Padres o suegros máximo dos hasta 75 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días
- PERMANENCIA
- Los asegurados principales tendrán permanencia indefinida.
- Los hijos del casado o en unión marital de hecho y los hermanos del soltero al cumplir 41 años, pasarán a
considerarse como adicionales pagando el valor correspondiente.
- ADICIONALES.
Se podrán incluir en forma adicional a cualquiera de los Grupos básicos indicados anteriormente, personas menores de 71 años, que tengan con el asegurado principal la siguiente calidad: Hijos, hermanos, padres, suegros, abuelos, tíos, sobrinos, cónyuge, hijos del compañero(a) permanente, cuñados, primos, nietos, yernos, nueras y servicio doméstico. Se entiende por servicio doméstico: jardinero, conductor, ayudantes de finca y empleada del servicio doméstico.
QUINTA: ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este anexo se extiende a los asegurados que residan dentro del territorio de la república de Colombia.
SEXTA: SERVICIOS EXEQUIALES GARANTIZADOS
LA COMPAÑÍA se compromete a indemnizar en servicios a través de la presente póliza, sin exceder el límite asegurado discriminado en la carátula de la póliza, a quien demuestre haber pagado el valor de los siguientes servicios funerarios:
- SERVICIOS DE FUNERARIA
El servicio comprende:
– Personal y trasporte para el traslado del cuerpo desde el sitio de defunción hasta el laboratorio.
– Preservación del cuerpo.
– Diligencias sanitarias, notariales y administrativas de defunción
– Traslado desde el municipio o ciudad del deceso hasta el municipio o ciudad de velación y/o destino final
– Cofre para cremación (en calidad de préstamo)
– Contenedor para el cuerpo (en caso de cremación)
– Cofre para inhumación
Los casos que requieren manejos sanitarios especializados estarán sujetos a las políticas sanitarias establecidas por cada una de las entidades de servicios exequiales.
- SERVICIOS DE DESTINO FINAL:
- En parque particular:
* Servicio de cremación
– Cremación del cuerpo.
– Ubicación de las cenizas en una caja o urna cenizaria.
– Ubicación de la caja o urna cenizaria en una solución de destino final para los restos según la disponibilidad del parque seleccionado donde se realizó la cremación.
* Servicio de inhumación
– Lote o Bóveda en Alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región.
– Exhumación de restos a la finalización del período de alquiler.
– Servicio de reducción esquelética de acuerdo con la normatividad vigente.
– Definición de una solución de destino final en el mismo camposanto donde se realizó la inhumación.
- cementerio distrital local o municipal:
* Servicio de inhumación
– Bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región.
* Servicio de cremación
– Cremación del cuerpo.
– Urna para las cenizas.
- Post-Destino final
– Exhumación
– Cenizario
– Osario
- Velación
– Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el laboratorio hasta la sala de velación
– Sala de velación
– Tiempo de uso de la sala de velación
– Cinta impresa con el nombre de la persona fallecida
– Carteles
– Derechos parroquiales o pago de honras fúnebres, según usanza
– Personal para la atención en sala parroquial
– Kit de elementos para velación en residencia
– Tinto, agua y aromática
– Zona wifi
– Kit de velación
– Servicio de llamadas locales
– Arreglo floral
– Transporte para acompañantes
– Cortejo o corte de honor
– Tarjetas de agradecimiento
- CIRCUNSTANCIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS EXEQUIALES GARANTIZADOS:
– Dado que el certificado de defunción sólo lo puede tramitar la familia del fallecido, LA COMPAÑÍA los orientará con el proceso para facilitar la obtención de este.
– El servicio de inhumación o cremación lo presta un parque cementerio particular o un cementerio distrital o municipal según la disponibilidad del lugar y lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
– La anterior descripción de servicios es referencial, los familiares del fallecido podrán adaptarlos a las necesidades, costumbres y tradiciones de los ritos funerarios que imperen en cada región donde se vayan a prestar éstos.
– Los servicios funerarios cubiertos por LA COMPAÑÍA son únicamente los prestados dentro del territorio de Colombia.
– La responsabilidad de LA COMPAÑÍA se limita hasta el valor asegurado máximo establecido para cada uno de los servicios aquí referidos en la carátula de la póliza.
– Al finalizar el tiempo de alquiler del lote, para los casos de inhumación, es indispensable que un familiar del fallecido realice trámites de autorización de exhumación para que la entidad prestadora de servicios funerarios pueda proceder a la misma.
– Si la cremación del cuerpo a petición de la familia se realiza en una ciudad o población distinta de la de prestación del servicio funerario por parte de la entidad prestadora del servicio exequial, los costos de traslados fuera del perímetro del servicio urbano serán a cargo de los deudos del fallecido.
– El valor correspondiente a la indemnización será rembolsado previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales y los documentos necesarios para demostrar la ocurrencia y la cuantía.
SÉPTIMA: AUXILIOS APLICABLES
- AUXILIO ECONÓMICO CUANDO EL ASEGURADO HACE USO DE UN LOTE EN PROPIEDAD.
Cuando el asegurado por poseer un lote en propiedad sin derecho a alistamiento toma la decisión de no hacer uso de un nuevo Lote en Alquiler y decide utilizar su lote, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico, una suma hasta por el valor señalado en la carátula de la póliza, con destino a solventar aquellos gastos que se deban sufragar para habilitar dicho lote en propiedad.
PARÁGRAFO:
El valor correspondiente será reconocido previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales.
- AUXILIO ECONÓMICO CUANDO NO SE PUEDA GARANTIZAR UNA SOLUCIÓN DE DESTINO FINAL PARA LOS RESTOS
Cuando los familiares del asegurado fallecido, por políticas internas de los parques cementerios a escala nacional, no puedan acceder a la solución de destino final en el momento del servicio, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico y a título de compensación, el valor descrito en las condiciones particulares de la póliza, según el plan seleccionado.
Si el fallecido es diferente al asegurado principal, el beneficiario será el asegurado principal. Si el fallecido es el asegurado principal, el beneficiario será el definido por ley.
OCTAVA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO
No está incluido en la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
– Los servicios que se hayan contratado sin el previo aviso a la compañía, salvo en caso de fuerza mayor, según definición legal, que impida comunicarse con la línea de asistencia de la compañía.
– Los servicios que se contraten por fuera del territorio colombiano.
– Costos de traslados fuera del perímetro del servicio urbano, si la cremación del cuerpo a petición de la familia se realiza en una ciudad o población distinta de la de prestación del servicio funerario por parte de la entidad prestadora de servicios exequiales.
– Servicios de funeraria y destino final cubiertos por un contrato de previsión exequial.
– Fallecimiento del asegurado durante los periodos de carencia.
NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia de la asistencia será anual, el no pago de una fracción mensual de la tarifa dentro del término pactado genera la terminación automática del contrato.
DÉCIMA: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Y AJUSTE DE TARIFAS
Los contratos de asistencia serán emitidos con vigencia anual. Transcurrido este período de tiempo, La Compañía, podrá renovar el respectivo contrato en forma automática, salvo que el titular exprese su voluntad de no renovarlo, dándolo por terminado.
Para las renovaciones siguientes el valor de la tarifa del grupo afiliado será el resultado de tomar como base el incremento promedio de servicios de asistencia del año inmediatamente anterior, experiencia de siniestralidad y las condiciones técnicas del grupo de afiliados.
DÉCIMO PRIMERA: PAGO DE TARIFA MENSUAL
Es condición indispensable la autorización del descuento y el pago de la primera mensualidad para iniciar la vigencia del servicio. En todos los casos la mora en el pago de dicha tarifa producirá la terminación automática del contrato, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Compañía.
DÉCIMO SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo de afiliados, al presentarse alguna de las siguientes causas:
- Por muerte del titular y la consecuente imposibilidad de continuar con el recaudo de la tarifa del servicio.
- A la terminación de la vigencia del contrato, si este no se renueva.
- Cuando el tomador reporte a la compañía su retiro por falta de pago de la tarifa,
- Vencido el periodo de gracia del pago de la tarifa mensual que para el caso específico será de un mes.
- Por cancelación del mecanismo de recaudo o convenio.
- Por revocación escrita del convenio por parte del tomador del contrato o por parte del titular.
- Cuando el titular comunique por escrito a la compañía, con no menos de treinta (30) días de antelación la decisión de no renovar su contrato.
PARÁGRAFO: si el titular es quien solicita la terminación del contrato, ello ocurrirá en la fecha resultante de aplicar la fecha de recibo de la solicitud escrita por parte de la compañía, con el corte de novedades que se haya pactado en el convenio.
DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL TITULAR
En caso de evento cubierto por el presente contrato, el titular deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono a los números informados para atención de asistencias señalados en el contrato, debiendo indicar su nombre, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
El beneficiario, en cualquier momento podrá solicitar la revocación de la asistencia siempre que no haya utilizado ninguna de las coberturas; tendrá derecho a la devolución del dinero proporcional a los periodos pendientes por ejecutar y se deducirá el 10% de la tarifa original por concepto emisión y gastos de administración. El reembolso del dinero se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO
La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del titular o de sus beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este contrato.
La Compañía no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas del país. En todo caso, si el titular solicitara los servicios de asistencia y no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados a quien directamente incurrió en ellos, previa presentación de los correspondientes recibos originales de pago y siempre que tales gastos se encuentren cubiertos, y de acuerdo con las tarifas autorizadas por La Compañía.
DÉCIMO QUINTA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El proveedor de servicios responderá por las coberturas de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia, no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación.
DÉCIMO SEXTA: NORMAS APLICABLES
A los aspectos no regulados en este contrato le serán aplicables las disposiciones previstas en el código de comercio y demás normas concordantes.
DÉCIMO SÉPTIMA: LÍMITES DE COBERTURA
Coberturas | Servicio | Límite Clásico | Límite Especial |
Funeraria | Personal y trasporte para el traslado del cuerpo desde el sitio de defunción hasta el laboratorio | Incluido | Incluido |
Preservación del cuerpo | Normal | Normal | |
Diligencias sanitarias, notariales y administrativas de defunción | Incluido | Incluido | |
Funeraria | Traslado desde el municipio o ciudad del deceso hasta el municipio o ciudad de velación y/o destino final | A nivel nacional Hasta 1 SMMLV | A nivel nacional Hasta 2 SMMLV |
Cofre para cremación (en calidad de préstamo) | Incluido | Incluido | |
Contenedor para el cuerpo (en caso de cremación) | Incluido | Incluido | |
Cofre para inhumación | Incluido | Incluido | |
Destino final | Servicio de cremación | Hasta 2 SMMLV | Hasta 3 SMMLV |
Urna para las cenizas | Incluido | Incluido | |
Servicio de inhumación | Hasta 2 SMMLV | Hasta 3 SMMLV | |
Auxilio para destino final | Hasta 2 SMMLV | Hasta 3 SMMLV | |
Post-Destino final | Exhumación | Hasta 1.5 SMMLV a temporalidad x 4 años | Hasta 3 SMMLV a temporalidad x 4 años |
Cenizario | Hasta 1.5 SMMLV a temporalidad x 4 años | Hasta 2 SMMLV a temporalidad x 4 años | |
Osario | Hasta 1 SMMLV a temporalidad x 4 años | Hasta 1.5 SMMLV a temporalidad x 4 años | |
Auxilio | Auxilio por la imposibilidad para la prestación del servicio por parte de la compañía | Hasta 6 SMMLV | Hasta 12 SMMLV |
Auxilio para adecuación por uso de lote en propiedad | Hasta 1.5 SMMLV | Hasta 2.5 SMMLV | |
Velación
| Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el laboratorio hasta la sala de velación | Incluido | Incluido |
Sala de velación | Red ampliada hasta 3 SMMLV | Red abierta hasta 5.5 SMMLV | |
Tiempo de uso de la sala de velación | Hasta 24 horas según usanza de la Región | Hasta 24 horas según usanza de la Región | |
Cinta impresa con el nombre de la persona fallecida | 1 unidad | 1 unidades | |
Velación | Carteles | 3 unidades | 3 unidades |
Derechos parroquiales o pago de honras fúnebres, según usanza | Hasta 10 SMDLV | Hasta 10 SMDLV | |
Personal para la atención en sala parroquial | Incluido | Incluido | |
Kit de elementos para velación en residencia | Incluido | Incluido | |
Tinto, agua y aromática | Incluido | Incluido | |
Zona Wifi | Según disponibilidad | Según disponibilidad | |
Kit de velación | Incluido | Incluido | |
Servicio de llamadas locales | Incluido | Incluido | |
Arreglo floral | Un arreglo Hasta 3 SMDLV | Un arreglo Hasta 4.5 SMDLV | |
Transporte para acompañantes | Un vehículo hasta 35 personas | Un vehículo hasta 35 personas | |
Cortejo o corte de honor | Según usanza | Según usanza | |
Tarjetas de agradecimiento | 30 unidades | 30 unidades |
DÉCIMO OCTAVA: REEMBOLSOS
Si debemos incurrir en un proceso de reembolso, debes enviar tu solicitud a la dirección de correo reembolsos@andiasistencia.com.co, adjuntando:
- Carta de solicitud dirigida a ANDIASISTENCIA S.A.S., asunto Reembolso.
- Soportes legibles de los gastos incurridos.
- Certificación bancaria
- Fotocopia de la cedula
La devolución del dinero se realiza durante los 15 días hábiles posteriores a la entrega de los documentos.
DÉCIMO NOVENA: REVOCACIÓN
La revocación o la terminación del certificado de asistencia a la que accede el presente anexo implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto, las Coberturas de asistencia copropiedades se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en el certificado de asistencia.
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