MOTOS 1 Año de Cobertura Deplata Seguros

$106,000

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Características principales:

Solución dirigida a personas que no tienen seguro para su moto pero saben que necesitan un respaldo. Una solución diseñada para respaldar la moto y su dueño ante eventos cotidianos.

Este producto:

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General

VIGENCIA
1 año
DIRIGIDO A
Personas, motocicletas
INSPECCION REQUERIDA
No
La información sobre las características técnicas, el contenido de la entrega, el país de fabricación y el aspecto de los productos es solo de referencia y se basa en la última información disponible en el momento de la publicación.

ANEXO DE ASISTENCIA KEBBin

SOLUCIÓN MOTOS

 

PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO

 En virtud del presente anexo, la compañía garantiza la puesta a disposición del cliente de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando se encuentre en dificultades como consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, presentado en la moto asegurada o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo.

Se deja establecido que el servicio que la Compañía presta a través de los proveedores de asistencia es de medio y no de resultado, y estará sujeto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

 

SEGUNDA: DEFINICIONES.

Para los efectos de este anexo se entenderá por:

Accidente: suceso ocurrido de manera inesperada, sobre la vía en la moto registrado por el titular y que ocasiona algún tipo de daño o lesión.

 Avería: Daño o falla que pueda presentar la moto e impida su funcionamiento.

 Beneficiario: Tienen condición de beneficiario la moto registrada por el titular.

 Emergencia: Hecho súbito e imprevisto ocurrido a la moto registrada.

Límite de cobertura: El límite de cobertura para este servicio se especifica por monto en la cláusula seis “límite de cobertura”, e incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.

Titular del servicio: Quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.

 

TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL Y COBERTURAS

Como titular, debes ser mayor de 18 años para suscribir el contrato.

Nota: El titular puede ser beneficiario.

El derecho a las prestaciones de este anexo se extiende a los asegurados que residan en el casco urbano de las ciudades de Bogotá D.C. y su área metropolitana, Medellín y su área metropolitana, Cali y su área metropolitana, Barranquilla, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Manizales, Armenia, Santa Marta, Cartagena, Montería, Sincelejo, Valledupar, Villavicencio, Cúcuta, Tunja, Neiva, Pasto y Popayán.

 

CUARTA: COBERTURAS

Las coberturas a continuación presentadas cuentan con un límite económico global combinado que se especifica en la cláusula seis de este anexo.

 

  1. Tramitación en entidades de tránsito

Si a consecuencia de un hurto calificado extravías la tarjeta de propiedad del vehículo asegurado, tu licencia de Conducción y/o el seguro Obligatorio, pondremos a tu disposición personal capacitado para que tramite la obtención de esos duplicados con previa autorización notarial tuya como asegurado.

La prestación de este servicio se realizará por medio de un proveedor externo elegido por nosotros y estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Soporte en Pérdida de Documentos, proporcionadas por el proveedor al momento de la oficialización del servicio.

En caso de que se llegues al tope de la cobertura debes asumir el valor no cubierto del servicio en curso.

  1. Tramitación de infracciones

Pondremos a tu disposición una persona encargada de realizar los trámites para revisión, análisis y pagos de infracciones.

En caso de que se llegues al tope de la cobertura debes asumir el valor no cubierto del servicio en curso el cual será informado por uno de nuestros asesores antes de activar el servicio.

  1. Mensajería por emergencia

En caso de que requieras un servicio de mensajería en caso de emergencia, pondremos a tu disposición una persona encargada para realizar dicha tarea. El servicio debes solicitarlo como mínimo con 4 horas de antelación.

QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO

No está incluido en la cobertura de servicios, las prestaciones y hechos siguientes:

  • Los servicios que hayas concertado por tu cuenta sin el previo consentimiento de La Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que te impida comunicarte con La Compañía.
  • Los gastos de asistencia médica y hospitalaria.
  • La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
  • La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado.
  • Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
  • Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
  • Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
  • Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
  • Los producidos cuando el conductor de la moto se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría de la moto asegurado.
  • Los que se produzcan cuando por el titular o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
  • Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos.
  • Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en la moto asegurado.
  • Los que se produzcan con ocasión de la participación de la moto cubierta en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
  • El transporte de los vehículos en grúa cuando estos se encuentran en restricción de pico y placa.

SEXTA: LÍMITE DE COBERTURA

El límite por evento aplica de manera global combinada y se distribuye entre varias coberturas como se desglosa a continuación:

ProductoCoberturasLimite por evento
MotosTramitación en entidades de transitohasta 250.000
Tramitación de infracciones
Mensajería por emergencia
Taxi SOShasta 600.000
Perdida de llaves
Grúa
Carro taller
Asistencia de combustible
Gastos de hotel para titular y pasajeros en caso de inmovilización del vehículo por robo/accidente/varadahasta 200.000
Desplazamiento para titular y pasajeros en caso de inmovilización del vehículo por robo/accidente/varada
Traslado al taller por mantenimientohasta 300.000
Desinfección para la moto
Revisión previaje
Red de conveniosIlimitado

SÉPTIMA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD 

Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.

OCTAVA: REVOCACION

La revocación o la terminación del certificado de asistencia a la que accede el presente anexo implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto, las Coberturas de asistencia copropiedades se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en el certificado de asistencia.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

En caso de un evento cubierto por el presente anexo, deberás solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el certificado de Asistencia dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento, debiendo informar: Nombre, Cedula, dirección y número de teléfono de la propiedad amparada.

En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía, excepto los mencionados en la Cláusula Decima del presente Anexo.

DECIMA: REEMBOLSOS

Si debemos incurrir en un proceso de reembolso, debes enviar tu solicitud a la dirección de correo reembolsos@andiasistencia.com.co, adjuntando:

  • Carta de solicitud dirigida a ANDIASISTENCIA S.A.S., asunto Reembolso.
  • Soportes legibles de los gastos incurridos.
  • Certificación bancaria
  • Fotocopia de la cedula

La devolución del dinero se realiza durante los 15 días hábiles posteriores a la entrega de los documentos.

DECIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO

La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del Cliente o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter metereológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y  masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.

 

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